A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Fiscalía 34 Local de la Dirección Seccional de Putumayo, Unidad de Sibundoy.
El presente caso tuvo como génesis la noticia criminal recibida por la precitada Fiscalía, relacionada con la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
En dicho asunto una de las indiciadas solicitó la remisión del asunto al Cabildo Indígena Kamentsa de Sibundoy, pues en su criterio, era competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no se satisfizo el primero y, por tanto, no se configuró conflicto interjurisdiccional alguno.
Lo anterior, porque una parte procesal no tiene facultades para promover esta clase de controversias, y porque, según lo precisado en el Auto 1152/21, el presente asunto no se enmarca dentro de las excepciones que admitirían la formulación de un conflicto entre jurisdicciones por parte de la Fiscalía, en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso remitir el expediente a la Fiscalía 34 Local de la Dirección Seccional de Putumayo – Unidad de Sibundoy, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-879 a la Fiscalía 34 Local de la Dirección Seccional de Putumayo - Unidad de Sibundoy, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.